El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos
Los menores de edad tienen derecho a desarrollarse en un ambiente que les haga sentir protegidos, vivir en familia y con sus necesidades perfectamente cubiertas. De igual forma tienen derecho a convivir con ambos progenitores aún en caso de separación de éstos. Estas normas están dispuestas en la Ley General de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes (LGDNNA).
En esta ley incluso se protege el derecho de los menores a convivir con sus progenitores que se encuentran privados de su libertad.
Otro aspecto importante que contempla la ley es la obligación de los padres de proporcionar todos los elementos antes mencionados; alimentación, salud, educación, vivienda, vestido, así como aquellas socio afectivas que son de suma importancia para el desarrollo de los menores, es por eso que ante una situación de divorcio y/o separación, ambos padres conservan la patria potestad, pero siempre se les conmina a llegar a un acuerdo sobre quién conservará la guarda y custodia, ya que de no hacerlo será un juez quien decida e base a las pruebas que las partes ofrezcan para probar con quien tendrán un mejor desarrollo los menores.
¿Existe igualdad al momento de designar la guarda y custodia?
La respuesta está en un falló de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido en 2017, donde señal que “otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el simple hecho de ser mujer, contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos”.
Es por esto que no se tiene una preferencia por alguno de los padres para designar la guarda y custodia. Este principio se basa en “el interés superior del menor”, un concepto jurídico establecido en el artículo 4° Constitucional y que textualmente señala: “El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.” precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.
Elementos que se toman en cuenta para designar la guarda y custodia
Cuando existe un acuerdo entre los padres para saber quién tendrá la guarda y custodia, el papel del juez se limita a ratificar el convenio. Solo en caso de que el juez detecte un tipo de riesgo en el acuerdo podrá intervenir.
Cuando no existe un mutuo acuerdo, el juez se encargará de decidir sobre los siguientes criterios:
No se puede separar a hermanos
Las necesidades afectivas y emocionales
Cercanía a oros miembros de la familia, como abuelos
La disponibilidad de los padres para poder atender mejor a los menores
Problemas de adicciones
Enfermedad mental
Tipo de vida desordenada
La dedicación y el nexo afectivo que haya tenido el menor con cada progenitor
Este último punto es a veces el más determinante, ya que en este caso se debe tomar en cuenta la opinión del menor.
A pesar de lo que dictan las normas, en 2018, según cifras del INEGI, el 46.3% de los divorcios, la custodia de los hijos se le asignó a alguno de los divorciantes, en el 39.6% de los casos no se otorgó y en el 4.4% fue concedida a ambos divorciantes. Números que contrastan con los del 2003 – 04 que en un 94% se otorgó la guarda a la madre.
La guarda y custodia es uno de los temas más delicados del Derecho Familiar y Civil, ya que se deben de tomar en cuenta factores sensibles para designar al progenitor que se encargará de los menores, por lo que siempre sugiero buscar asesoría legal especializada en estos temas para proteger a los menores.